Nuestros Valores

Política de Inclusión
Teniendo en cuenta lo establecido en el titulo 3, capítulo 5 del Decreto 1075 de 2015 en cada uno de los artículos el centro educativo debe establecer las condiciones físicas y curriculares para la atención a personas con algún tipo de discapacidad. En este sentido, se debe velar por los derechos de la población a través de acciones de inclusión que convoquen la participación de todos los estamentos en formación de ambientes de aprendizaje adaptados y coherentes a la realidad del estudiante.
Política de inclusión de personas con diversidad cultural
El artículo 2.3.4.5.4.1.2 del Decreto 1075 establece los principios de la etnoeducación, el centro educativo creará mecanismos de atención para esta población en función de cuidar sus derechos educativos sin violentar su identidad y reconocimiento cultural que garanticen la no discriminación por parte de la comunidad educativa.
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